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Artículo 2

Decreto 356 de 1904 · Por el cual se dispone la manera de efectuar los reconocimientos y pagos a cargo del Tesoro nacional en reacción con el tipo del cambio respecto del oro con la moneda de papel

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Desde el 1º de Mayo entrante los Ordenadores harán la liquidación y reconocimientos al tipo del cambio del día en que se verifiquen las operaciones, á fin de que los Pagadores conozcan con seguridad el equivalente en papel - moneda que deban pagar por cada orden. La rata de cambio se hará constar precisamente en la orden de pago, en la carta de aviso y en el reconocimiento de las cuentas de cobro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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