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Artículo 16

Cuando El Servicio Nacional De Inscripción Encuentre En Los Documentos Que Deban Inscribirse Informaciones Que No Concuerden O Sean Contrarias A Las Existentes En Sus Archivos, No Llevará A Cabo La Inscripción E Informará A La Superintendencia De Notariado Y Registro Para Que Se Adopten Las Medidas A Que Haya Lugar

Decreto 2158 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Servicio Nacional de Inscripción encuentre en los documentos que deban inscribirse informaciones que no concuerden o sean contrarias a las existentes en sus archivos, no llevará a cabo la inscripción e informará a la Superintendencia de Notariado y Registro para que se adopten las medidas a que haya lugar. Corregidos los errores, si fuere el caso, se inscribirá el hecho o acto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2158 de 1970