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Artículo 3

Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Higiene queda ampliamente facultado para exigir estampillas de sanidad en los casos que a continuación se enumeran:

a)

Los manifiestos de importación de drogas, especialidades farmacéuticas, cosméticos y alimentos patentados, llevarán estampillas de Sanidad a razón de un peso ($ 1) por cada mil pesos ($ 1.000) o fracción mayor de doscientos pesos ($ 200);

b)

Los certificados de sanidad que se exigen para salir del país, llevarán una estampilla de sanidad por valor de un peso ($ 1).

Parágrafo

Para los efectos previstos en este artículo, se emitirán estampillas de sanidad de valor de uno, dos y cinco pesos ($ 1, $ 2 y $ 5).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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