° La designación de los delegados de que trata el artículo 3° del Decreto 2869 de 1968, en sus literales h) y j), se hará conforme al siguiente procedimiento: se efectuará elección, por votación secreta, entre Presidentes o Directores de las Asociaciones o Institutos que acrediten ante Colciencias su personería jurídica y la naturaleza científica o tecnológica de sus actividades y objetivos.
Las Asociaciones de Profesionales que tienen derecho a elegir son aquellas cuyo carácter nacional, y naturaleza científica y tecnológica estén claramente determinadas en sus estatutos, y cuyos representantes legales estén presentes en el acto de elección convocado por Colciencias. Las instituciones de fuera de Bogotá, previamente acreditadas, podrán votar por correo dentro del plazo estipulado en la convocatoria.