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Artículo 11

El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labora En Jornada Continua Y Que No Disfrute Del Servicio De Cafetería, Será De Un Mil Setecientos Ochenta Pesos ($ 1

Decreto 161 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua y que no disfrute del servicio de cafetería, será de un mil setecientos ochenta pesos ($ 1.780.00) mensuales. Los empleados que laboran en jornada continua y disfruten de dicho servicio, percibirán como auxilio de alimentación, la suma de un mil ciento ochenta y cinco pesos ($ 1.185,00) mensuales. No se tendrá derecho al auxilio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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