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Artículo 10

Decreto 868 de 1888 · Por el cual se declaran insubsistentes varios nombramientos, se hacen otros en propiedad y se crean dos plazas en el Ramo de Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Por las promociones de los Sres. Ortega, López y Orosco, nómbrase en su reemplazo ayudante de la Oficina de chiquinquirá, Telegrafista de Tena y Copista en la Oficina Central, al Sr. Belísario Azuero,á la Srita. Benilda Morales y al Sr. Ambrosio Torres M., respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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