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Artículo 48

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 48. En los últimos quince días de cada mes recibirán los administradores de los estanqueros, las relaciones i productos en dinero del tabaco vendido i existente en cada estanco hasta el 15 del mismo mes. Estas relaciones serán comprobadas con el visto bueno de los respectivos jefes políticos i con las diligencias de visita practicadas por los alcaldes en los estanquillos; i con arreglo a estos documentos se cargarán i datarán los administradores en los respectivos ramos de la cuenta de la administración, de las sumas que resulten por el tabaco vendido i por los abonos hechos a los estanqueros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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