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Artículo 2.4.2.2.3

Estatutos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estatutos. Las normas estatutarias de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, deben contener como mínimo los siguientes aspectos:

1.

Nombre de la entidad religiosa;

2.

Domicilio principal y el de las filiales cuando las tuviere;

3.

Duración, que de no especificarse se entenderá indefinida para todos los efectos legales;

4.

Fines religiosos y su carácter confesional específico;

5.

Antecedentes históricos en el país y/o en el exterior;

6.

Régimen de funcionamiento;

7.

Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros;

8.

Causales de suspensión, retiro y expulsión;

9.

Esquema de organización;

10.

Órganos representativos con expresión de sus facultades, requisitos para su válida designación y período;

11.

Clases de asambleas, su convocatoria y quórum;

12.

Designación del representante, funciones y período de ejercicio;

13.

Procedimiento para modificar los estatutos y reglamento interno;

14.

Los ministerios que desarrolla;

15.

Cómo se le confiere las órdenes religiosas;

16.

Requisitos para la designación de cargos pastorales;

17.

Normas sobre disolución y liquidación, y

18.

Pautas sobre destinación del remanente de los bienes de la entidad religiosa, una vez disuelta y liquidada.

(Decreto 1319 de 1998, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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