Accesibilidad en embarcaciones pequeñas de pasajeros o de cabotaje que transitan por costas colombianas. Se adopta lo establecido en el artículo 2.2.7.5.1. del presente Decreto, referente a las embarcaciones que prestan el servicio de transporte fluvial de pasajeros.
(Decreto 1660 de 2003, artículo 25).