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Artículo 1

Ley 42 de 1971 · por la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 26 de 1959.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión se hará suscribiendo acciones, por partes iguales, en el Banco Ganadero y en el respectivo Fondo Ganadero, computada sobre las cifras correspondiente al 31 de diciembre del año anterior. Para determinar la proporción del patrimonio líquido invertido en ganado mayor o menor, se restará del valor de los activos en ganado, un porcentaje igual al que representa el pasivo total del contribuyente con relación a su patrimonio bruto total.

Parágrafo 1

La inversión obligatoria se liquidará aproximando las sumas a pagar hasta la decena más próxima, cuando la fracción resultante sea superior a 5, o tomando como base la decena inmediatamente anterior, cuando la fracción resultante sea superior a 5.

Parágrafo 2

. La Dirección General de Impuestos Nacionales determinará la forma de comprobar la adquisición de las acciones ante las administraciones o recaudaciones o ante los bancos autorizados y determinará los controles administrativos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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