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Artículo 18

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MATRÍCULA DE NAVES DE CONSTRUCCIÓN PRIMITIVA. Cuando se trate de naves menores de construcción primitiva o sea canoas o cayucos hechos de troncos de árbol, por lo regular de una sola pieza, sin cubierta ni superestructura permanentes o de metal, material plástico, o fibra de estructura similar, solamente se informará sobre el material del bote o canoa, su eslora y manga máxima, la zona donde ha de operar y la clase, y potencia del motor propulsor (si lo tiene), la constancia de propiedad (recibo de compra o constancia escrita en tal sentido) conjuntamente con el certificado de capacidad de carga en kilogramos o número de personas que transporta, según el servicio a que sea destinada el cual reemplaza al certificado de arqueo tradicional, y además el certificado de inspección ocular inicial.

Parágrafo

Los certificados de que trata el presente artículo serán expedidos por la Capitanía de Puerto y su costo se limitará al valor de los formatos correspondientes para las embarcaciones de construcción primitiva siempre que éstas sean utilizadas para actividades diferentes a las deportivas o de turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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