JurídicoESEN

Artículo 103

Depósito Aduanero

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Depósito aduanero. Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Las habilitaciones se otorgarán con sujeción a la constitución de las garantías de que trata el artículo 92 del presente decreto.

Estas mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero hasta que sean sometidas a un régimen aduanero de importación o a una reexportación

Las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden someterse únicamente a las operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos.

Para el caso de los depósitos aeronáuticos, el material aeronáutico podrá utilizarse para operaciones de reparación, mantenimiento, acondicionamiento, asistencia y operación de las aeronaves, fuera del depósito, durante su estadía en los aeropuertos.

Parágrafo

En los depósitos aduaneros se podrán custodiar y almacenar mercancías desaduanadas en el mismo depósito. Para estos efectos se deberán identificar las mercancías sujetas a control aduanero y las mercancías desaduanadas, así como su respectiva ubicación

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 103. Depósito aduanero. Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Las habilitaciones se otorgarán con sujeción a la constitución de las garantías de que trata el artículo 92 del presente decreto.

Estas mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación.

Las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden someterse únicamente a las operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos.

Para el caso de los depósitos aeronáuticos, el material aeronáutico podrá utilizarse para operaciones de reparación, mantenimiento, acondicionamiento, asistencia y operación de las aeronaves, fuera del depósito, durante su estadía en los aeropuertos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016