JurídicoESEN

Artículo 29

Cuando Una Explotación De Petróleos De Propiedad Nacional Se Halle Localizada En Terrenos Pertenecientes A Dos O Más Departamentos O Municipios, El Treinta Por Ciento (30 Por 100) Y El Cinco Por Ciento (5 Por 100) De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 37 De 1931, Se Distribuirá Proporcionalmente, Según El Caso, Entre Los Varios Departamentos O Entre Los Varios Municipios, Teniendo En Cuenta La Cantidad De Petróleo Extraída Del Área Que Corresponde A Cada Una De Tales Entidades

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una explotación de petróleos de propiedad nacional se halle localizada en terrenos pertenecientes a dos o más departamentos o municipios, el treinta por ciento (30 por 100) y el cinco por ciento (5 por 100) de que trata el artículo 12 de la Ley 37 de 1931, se distribuirá proporcionalmente, según el caso, entre los varios departamentos o entre los varios municipios, teniendo en cuenta la cantidad de petróleo extraída del área que corresponde a cada una de tales entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1270 de 1931