Desde el momento en que sean señalados los sitios para los cementerios públicos, queda terminantemente prohibido verificar sepelios en lugares distintos de ellos.
Parágrafo
Desde dicho día se comenzará a contar el plazo de seis meses, que se concede a las personas que tengan tumbas en sus casas o haciendas para trasladarlas a los cementerios públicos.