Comisiones y Comités. La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estarán integrados por los funcionarios que determine el Superintendente y tendrán las funciones que les corresponden de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
El Superintendente podrá crear y organizar los comités internos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.