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Artículo 168

Los Empleados Que Se Distingan Por Sus Méritos En La Prestación De Sus Servicios, Se Harán Acreedores A Los Estímulos Y Distinciones Que Determine El Gobierno

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados que se distingan por sus méritos en la prestación de sus servicios, se harán acreedores a los estímulos y distinciones que determine el gobierno. Lo dispuesto en el presente título tiene por finalidad exaltar los méritos, virtudes y talentos de los servidores públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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