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Artículo 21

La Contraloría General De La República Reglamentará Tanto La Contabilización Del Recargo Y De La Elevación De Tarifas De Que Trata Este Decreto, Como El Movimiento De Fondos Que Por Tales Razones Se Originen Entre Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional, La Tesorería General Y El Banco De La República

Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Contraloría General de la República reglamentará tanto la contabilización del recargo y de la elevación de tarifas de que trata este Decreto, como el movimiento de fondos que por tales razones se originen entre las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional, la Tesorería General y el Banco de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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