° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 101 de 1948 la Sección de inmigración del Ministerio de Comercio, e Industrias pasará al Ministerio de Relaciones Exteriores con el nombre de Bolsa de Inmigrantes, a partir del 1° de mayo de 1949, con el misino personal y asignaciones de que éste disfruto en tal fecha y sus funciones serán las señaladas por el artículo 21 de la Ley 161 de 1918.
Las equivalencias del personal de la Bolsa de Inmigrantes para los efectos de lo dispuesto por el Decreto 320 de 1938, serán las mismas de las del personal de igual categoría del Departamento de Inmigración, Extranjería y Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con la advertencia de que el cargo de Oficial Mayor de la Bolsa de Inmigrantes se equipara al de Oficial Auxiliar.