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Artículo 37

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia de Crédito. La Subgerencia de Crédito tendrá las siguientes funciones

a)

Analizar, estudiar y evaluar las solicitudes de crédito recibidas, aprobarlas o negarlas de acuerdo a sus facultades de crédito otorgadas y al cumplimiento de los requisitos de crédito establecidos por la Vicepresidencia de Crédito;

b)

Remitir a la Gerencia de Análisis de Crédito todas las solicitudes que exceden la facultad y atribución de aprobación de la Subgerencia;

c)

Efectuar el seguimiento a los créditos otorgados con el aval del Fondo Agropecuario de Garantías y del Fondo Nacional de Garantías, con el objeto de evaluar su correcta utilización de acuerdo a la planificación del crédito;

d)

Asesorar a los Gerentes Regionales y Directores de Sucursales y Agencias en el procedimiento que deben llevar a cabo los clientes para solicitar el Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, Certificados de Fomento de Garantías, haciendo especial énfasis en los tiempos establecidos para cada proceso;

e)

Administrar, coordinar y controlar la gestión de la cobranza tanto en sucursales y agencias, como en las Casas de Cobranza y cobros jurídicos;

f)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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