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Artículo 159

La Provisión De Objetos De Munición Para Las Fuerzas De Fuera De La Capital Puede Hacerse Por Comisión Ó Delegación Especial; Pero El Proveedor Debe Llevar Cuenta De Todo Suministro Que Se Haga Á Dichas Fuerzas

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La provisión de objetos de munición para las fuerzas de fuera de la capital puede hacerse por Comisión ó delegación especial; pero el Proveedor debe llevar cuenta de todo suministro que se haga á dichas fuerzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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