°. El consejo superior universitario estará formado hasta por nueve (9) miembros, y de él harán parte el Gobernador o su representante, un delegado del Ministerio de Educación que deberá ser escogido entre los profesores de la respectiva Universidad, uno de la Iglesia designado por el Ordinario respectivo, y representantes de los profesores, de los estudiantes y de corporaciones económicas o asociaciones profesionales o de antiguos alumnos, en el numero y forma que determinen los estatutos.
El Gobernador o su representante, será el Presidente del Consejo Superior, y sus faltas temporales o accidentales las llenará el Vicepresidente de la entidad, que será el Rector. A iniciativa del Presidente o del Rector, el consejo será convocado cuantas veces fuere necesario, y sus sesiones tendrán lugar en el recinto universitario. El Rector solo tendrá voz en el Consejo Superior.
Los actuales Consejos Directivos de las universidades expedirán los reglamentos provisionales necesarios para la constitución de los respectivos Consejos Superiores. Del Consejo Directivo y del Rector.