El Comité Permanente estará integrado por
El Presidente y los tres Vicepresidentes;
Un representante de cada uno de los países miembros. Dicha representación recaerá en el organismo miembro que asuma o represente la responsabilidad máxima de la gestión de la Seguridad Social;
Cuatro representantes de las instituciones miembros (uno por cada área regional a las que se refiere el artículo 19 de estos Estatutos) elegidos con ocasión de la reunión de la Comisión Directiva por las instituciones de cada área, por un período de dos años;
El Secretario General, con voz pero sin voto.