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Artículo 52

Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto Y De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales, No Podrán Ser Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Ni Socio A Ningún Título, Excepto En Sociedades Anónimas, De Los Siguientes Funcionarios: 1

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo del Instituto y de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales, no podrán ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni socio a ningún título, excepto en sociedades anónimas, de los siguientes funcionarios

1.

Del Director General o de los Gerentes de las Cajas Seccionales u Oficinas Seccionales.

2.

Del respectivo Auditor de la Contraloría General de la República.

3.

De las personas naturales, o de los Directores, Gerentes o representantes de las personas jurídicas con quienes la respectiva entidad celebre contratos, y

4.

De los mandatarios o comisionistas de tales personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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