°. Asignación de subsidios al desempleo. A partir de la expedición del presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar no podrán asignar nuevos subsidios al desempleo ni microcréditos con cargo a los recursos señalados en el artículo 6° de la Ley 789 de 2002.
Los beneficiarios del subsidio al desempleo que se encuentren activos al momento de la expedición del presente decreto, seguirán recibiendo el subsidio en los términos y condiciones previstos en la Ley 789 de 2002, hasta la terminación o pérdida del beneficio.