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Artículo 22

Calidades Para El Desempeño Del Cargo

Ley 4 de 1991 · por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para prestar el servicio ciudadano de Policía Cívica Local, se requieren las siguientes calidades:

1.

Poseer título profesional o Técnico, o haber desempeñado un empleo u oficio durante cinco (5) años, con una trayectoria reconocida y comprobable.

2.

Ser persona de reconocida honorabilidad y espíritu cívico.

3.

No haber sido condenado en asunto penal.

4.

Haber recibido instrucción o capacitación mínima en las funciones que ha de cumplir. Para estos efectos la Policía Nacional a través de sus escuelas de formación y con la colaboración de entidades afines con la instrucción que se deba impartir, organizará en los términos que indique el reglamento la capacitación a que se refiere el presente ordinal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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