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Artículo 2

Cuantía Mínima Del Patrimonio Técnico Para Las Compañías Y Cooperativas De Seguros Generales Que Exploten El Ramo De Seguro De Crédito

Decreto 373 de 1993 · por el cual se actualizan los montos de patrimonio técnico mínimo que deben acreditar las entidades aseguradoras que operan en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías y cooperativas de seguros generales que exploten el ramo de seguro de crédito. Las compañías y cooperativas de seguros generales existentes en el país que se encuentren autorizadas para explotar los ramos contempladas en el artículo anterior y que, en adición, exploten el seguro de crédito, deberán mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a los montos señalados en dicho artículo, incrementado en seiscientos millones de pesos ( $ 600.000.000.00 ). Las compañías y cooperativas de seguros generales autorizadas para explotar únicamente el ramo de seguro de crédito deberán mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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