Artículo segund o, Hácense las siguientes creaciones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Habilitación
Parágrafo
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 84, articulo 1537 del Presupuesto vigente.