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Artículo 48

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El momento de la recolección de la sangre deberá ser supervisado por un médico que ejerza legalmente la profesión, o en su defecto por una enfermera con grado universitario, u otro profesional de la salud debidamente entrenado en el procedimiento de la flebotomía, quien velará porque el donante sea apto y la bolsa para la recolección se encuentre en buenas condiciones y debidamente identificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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