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Artículo 2

El Director General Del Instituto, Por Medio De Resolución, Determinará La Fecha En Que Deba Inscribirse Las Empresas Y Trabajadores De Determinadas Actividades Y Regiones En El Seguro Social, Las Fechas De Iniciación De Servicios Y Los Períodos De Cotizaciones Previas

Decreto 486 de 1964 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director General del Instituto, por medio de Resolución, determinará la fecha en que deba inscribirse las empresas y trabajadores de determinadas actividades y regiones en el Seguro Social, las fechas de iniciación de servicios y los períodos de cotizaciones previas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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