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Artículo 5

º

Decreto 2316 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones sobre incorporación de empleos de carrera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a través del jefe de personal o de quien haga sus veces, reportarán por escrito, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las vacantes de que trata el artículo anterior. Las vacantes existentes a la fecha de publicación del presente decreto, deberán reportarse en un término no mayor a quince (15) días calendario. El reporte de las vacantes que se presenten con posterioridad, se hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se produzca la novedad.

Parágrafo

La información sobre las vacantes deberá incluir

a)

Identificación de la entidad;

b)

Denominación del empleo;

c)

Ubicación orgánica y jerárquica del empleo;

d)

Lugar de trabajo;

e)

Asignación básica salarial;

f)

Funciones del empleo;

g)

Requisitos de estudio y experiencia exigidos para su desempeño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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