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Artículo 21

El Valor De Tres (3) De Los Quince (15) Días De Prima De Vacaciones A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Y Empleados Del Consejo Superior De La Judicatura, Dirección Nacional Y Direcciones Seccionales De Administración Judicial Y Los Consejos Seccionales De La Judicatura, Serán Girados A La Cooperativa De Funcionarios Y Empleados Del Consejo Superior De La Judicatura, Para Que Esta Entidad Los Administre Y Adelante Los Proyectos Especiales De Vacaciones Y Recreación Para Dichos Funcionarios Y Empleados

Decreto 34 de 1996 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia saliaral y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. El valor de tres (3) de los quince (15) días de prima de vacaciones a que tienen derecho los funcionarios y empleados del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Nacional y Direcciones Seccionales de Administración Judicial y los Consejos Seccionales de la Judicatura, serán girados a la Cooperativa de Funcionarios y Empleados del Consejo Superior de la Judicatura, para que esta entidad los administre y adelante los proyectos especiales de vacaciones y recreación para dichos Funcionarios y Empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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