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Artículo 50

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUSTITUCION DE LA PENSION DE JUBILACION CON REQUISITO DE TIEMPO. El cónyuge supérstite del empleado público o trabajador oficial al servicio de las entidades de que trata el presente Decreto y sus hijos menores o inválidos, que dependieren económicamente del causante, tendrán derecho a la pensión de jubilación del empleado o trabajador, si éste falleciere antes de cumplir la edad para esta prestación, pero que hubiese completado los veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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