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Artículo 5

Para Efectos Del Traspaso A La Empresa "puertos De Colombia", Por Parte Del Gobierno Nacional, De Todos Los Bienes, Derechos, Instalaciones, Servicios Y Capital De Trabajo De Los Puertos Y Terminales Marítimos De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta Y Tumaco, Lo Mismo Que Los Demás Puertos Marítimos Fluviales Que En El Futuro Sean Incorporados Por El Gobierno A La Indicada Empresa, Y Los Elementos Que Hacen Parte De La Administración Portuaria, Actualmente Dependiente Del Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas, Se Procederá Así: A) Se Extenderá Un Acta Que Suscribirán El Ministro De Obras Públicas, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Contralor General De La República O Sus Representantes, Y El Secretario Ejecutivo De La Empresa

Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del traspaso a la Empresa "Puertos de Colombia", por parte del Gobierno Nacional, de todos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los Puertos y Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta y Tumaco, lo mismo que los demás Puertos Marítimos Fluviales que en el futuro sean incorporados por el Gobierno a la indicada Empresa, y los elementos que hacen parte de la administración portuaria, actualmente dependiente del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, se procederá así

a)

Se extenderá un acta que suscribirán el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Contralor General de la República o sus representantes, y el Secretario Ejecutivo de la Empresa. "Puertos de Colombia", en que conste la fecha a partir de la cual la Empresa se hace cargo de la dirección, administración, explotación, organización y conservación de los respectivos puertos y terminales, al igual que de los elementos que hacen parte de la administración portuaria, actualmente dependiente del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas. Dicha acta no contendrá relación o inventario alguno de los bienes, derechos instalaciones, servicios y capital de trabajo de los Puertos Terminales Marítimos mencionados y de la actual administración portuaria. A partir de la fecha de esta acta, la Empresa asumirá exclusivamente el control de todas las dependencias de los Puertos Terminales y administración portuaria.

b)

Con posterioridad a la firma del acta, y a medida que se vayan confeccionando los inventarios de lodos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de cada uno de los Puertos, Terminales y administración portuaria, se suscribirán y perfeccionarán las escrituras, actos o documentos que sean indispensables para su trasferencia en forma legal por parte del Gobierno Nacional a la Empresa "puertos de Colombia". El Ministro de Obras Públicas suscribirá a nombre del Gobierno Nacional dichas escrituras, actos o documentos

Parágrafo

En forma igual a la indicada en el presente artículo, se procederá cuando se trate del traspaso a la Empresa, por parte del Gobierno Nacional, de cualesquiera otros bienes, obras o servicios que el último de los citados considere del caso asignarle o cederle a aquélla para su administración, organización, explotación o dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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