Modifíquese el parágrafo 5° del artículo 3° de la ley 1429 de 2010 , el cual quedará así:
Artículo 3º. Focalización de los programas de desarrollo empresarial . Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el gobierno nacional bajo la condición del Ministerio de comercio, industria y turismo deberá:
(…)
Estos programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenes en situación de discapacidad y para los jóvenes egresados del sistema de protección del Instituto Colombiano de Bienestar familiar.