JurídicoESEN

Artículo 57

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 57. Son defraudadores de la Renta de Licores: 1º Todos los que se emplearen en la destilación y rectificación de aguardiente y sus compuestos; en la producción ó introducción de brandy y demás licores embriagantes comprendidos en el monopolio, y sin licencia del rematador respectivo ó de su representante; 2º Los que vendieren aguardientes y demás licores monopolizados sin la licencia del rematador ó su representante; 3º Los que conduzcan licores esta clase en cantidad mayor de la que exprese la guía; 4º Los que conduzcan de estos licores sin guía del rematador ó su representante; 5º Los que tengan materias fermentadas con destino á la producción de licores monopolizados, etc., ó aparatos de destilación montados sin permiso del rematador ó su representante; 6º Los que tengan en su poder licores que no hayan sido comprados al rematador ó su representante; 7º Los que introduzcan licores extranjeros ó de otro Departamento sin las formalidades legales; 8º Los que remitan de un Distrito á otro, de una Provincia á otra ó a otro Departamento licores extranjeros ó nacionales y no presenten la tornaguía al rematador ó al agente que expidió la guía; 9º Los destiladores, depositarios ó conductores de licores por cuenta del rematador, que abusando de la confianza en ellos depositada vendan el aguardiente ó dispongan de él de cualquiera otra manera; 10. Los que, teniendo licencia para vender licores, infrinja alguna ó algunas de las condiciones con que se concedió aquélla; 11. Los rematadores que sin las formalidades legales introduzcan licores á Municipios, Provincias ó Departamentos diferentes del de su remate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 339 de 1905