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Artículo 198

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Todos los manifiestos de aduana llevarán la fecha del día de su presentación, e indicarán el nombre del propietario cuando se trate de mercancía extranjera que haya de despacharse con cualquier fin, y el nombre del propietario o consignante que cuando se trate de mercancía nacional o nacionalizada que haya de entregarse para su exportación. Los manifiestos estarán firmados por propietario, o quien lo represente, y cuando se trate de mercancías para la exportación, por el propietario, el consignante, o sus respectivos agentes. En este último caso, los agentes deberán presentar en la Administración de la Aduana el poder según el cual obren. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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