Art. 149. Facúltase al Gobierno nacional para ayudar con los fondos necesarios á los Departamentos que no alcancen á hacer sus gastos. De la misma manera los Departamentos que tengan exceso de recursos podrán hacerse cargo de gastos en las obras de fomento que se ejecuten por cuenta de la Nación, en el territorio del respectivo Departamentos.
De la Sección de Cuentas-Del examen de las que deben rendirse á la Administración general y de la incorporación de ellas.