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Artículo 1

º Las Empresas, Los Propietarios, Poseedores, Tenedores Y Conductores De Vehículos De Servicio Público De Transporte Intermunicipal De Pasajeros, Están Obligados A Prestar El Servicio De Transporte En Las Rutas Y Horarios Autorizados

Decreto 2202 de 1988 · Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las empresas, los propietarios, poseedores, tenedores y conductores de vehículos de servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros, están obligados a prestar el servicio de transporte en las rutas y horarios autorizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2202 de 1988