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Artículo 5

Ley 1006 de 2006 · por la cual se reglamenta la profesión de Administrador Público y se deroga la Ley 5ª de 1991.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asígnase al Colegio Colombiano del Administrador Público las siguientes funciones públicas delegadas:

a)

Actualizar, mantener y divulgar el Registro Unico Nacional del Administrador Público que elabore por primera vez el Consejo Profesional del Administrador Público según el literal a) del artículo 8º de la presente ley;

b)

Ayudar al proceso de registro y trámite de la matrícula de los Administradores Públicos, en coordinación con el Consejo Profesional del Administrador Público en el "Registro Unico Nacional del Administrador Público" y vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 8º, literal b) de la presente ley;

c)

Expedir las certificaciones y constancias a los profesionales inscritos en el Registro Unico Nacional de Administradores Públicos y en especial la certificación de vigencia de la matrícula profesional;

d)

Acreditar a las asociaciones gremiales de profesionales de la Administración Pública para la expedición de protocolos, manuales y guías de atención en la prestación de los servicios de su profesión y las demás funciones que esta ley o su desarrollo les confieran. Estos protocolos, manuales y guías serán reconocidos por "Acuerdos" emanados por el Colegio;

e)

Ejercer las funciones de Tribunal de Etica de los Administradores Públicos sin perjuicio de las acciones que deban adelantar los diferentes organismos judiciales y de control, de conformidad con lo estipulado en la normatividad vigente;

f)

Promover, en coordinación con el Consejo Profesional del Administrador Público, lo relacionado con los literales e) y f) del artículo 8º de la presente ley;

g)

Estimular Sistemas de Seguridad Social para los Administradores Públicos;

h)

Denunciar ante el Consejo Profesional del Administrador Público las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio de la profesión;

i)

Auspiciar a las Asociaciones de Administradores Públicos, secundar sus programas en cuanto contribuyan a enaltecer y dignificar la profesión del Administrador Público y vigilar su funcionamiento;

j)

Dictar su propio reglamento y su organización interna respetando sus principios rectores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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