Uso del espectro radioeléctrico . En concordancia con lo dispuesto por el artículo 20 del decreto-ley 1900 de 1990, corresponde al Ministerio de Comunicaciones autorizar la utilización del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio a que hace referencia este decreto.
Los permisos que requieran los operadores para uso del espectro radioeléctrico no hacen parte de la licencia que otorga la concesión de los servicios Portadores y el otorgamiento de dichos permisos se realizará conforme a las normas vigentes sobre la materia.