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Artículo 93

La Votación Ordinaria Se Usará En Todos Los Casos En Que Según La Ley O Este Reglamento, No Se Requiera Votación Nominal O Secreta

Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La votación ordinaria se usará en todos los casos en que según la ley o este reglamento, no se requiera votación nominal o secreta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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