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Artículo 27

Los Empleados Públicos Docentes Tienen Derecho A Una Prima Anual De Vacaciones Por Cada Año De Servicio A La Universidad Respectiva Y Se Pagará En El Mes De Diciembre

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos docentes tienen derecho a una prima anual de vacaciones por cada año de servicio a la universidad respectiva y se pagará en el mes de diciembre.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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