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Artículo 5

Ley 426 de 1998 · por medio de la cual se autoriza a las Asambleas Departamentales de Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla Universidad de Caldas y Universidad Nacional con sede en Manizales y Universidad Tecnológica de Pereira para desarrollo del Eje Cafetero hacia el tercer milenio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.

Parágrafo 1

La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto a gravamen.

Parágrafo 2

El valor de los recaudos se distribuirá por partes iguales entre la Universidad de Caldas y la Universidad Nacional – sede Manizales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 426 de 1998