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Artículo 2

El Personal De Empleados Que Ocupa Los Cargos Cuyas Denominaciones Y Asignaciones Se Modifican Por El Presente Decreto, Queda Incorporado Conforme A Lo Establecido En El Artículo Anterior Y Requerirá Únicamente Para La Posesión, La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago De Impuesto De Timbre Nacional Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente

Decreto 1993 de 1966 · Por el cual se modifica parcialmente la planta de personal de la División de Impuestos Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de empleados que ocupa los cargos cuyas denominaciones y asignaciones se modifican por el presente Decreto, queda incorporado conforme a lo establecido en el artículo anterior y requerirá únicamente para la posesión, la firma del acta respectiva y el pago de Impuesto de Timbre Nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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