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Artículo 1

Modifícase El Primer Inciso Del Artículo 30 Del Decreto 4836 De 2010, El Cual Queda Así: "artículo 30

Decreto 1604 de 2011 · por el cual se modifica el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010, el cual queda así: "Artículo 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate: Presentación de la declaración y pago de la primera cuota de ocho: Si el último dígito es Hasta el día 1, 2, 3, 4, 5, 6 24 de Mayo de 2011 7 25 de Mayo de 2011 8 26 de Mayo de 2011 9 27 de Mayo de 2011 0 30 de Mayo de 2011

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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