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Artículo 1

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébanse loas estatutos del Instituto Nacional para Ciegos Inci, cuyo texto fue adoptado por los Acuerdos números 3 y 7 de febrero 7 y 21 de 1978, respectivamente, y que a continuación se transcriben:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 577 de 1978