Las providencias que impongan sanciones deben ser notificadas en los términos señalados en el Decreto 2733 de 1959 y normas que lo adicionen, y contra ellas caben los recursos señalados en el mencionado Decreto.
La conducta cuya investigación haya sido objeto de una decisión de archivo o de imposición de sanción no podrán ser objeto de una nueva investigación.