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Artículo 1

Adiciónase El Artículo 17 Del Decreto 483 De 26 De Febrero De 1990, En El Sentido De Que Mientras El Ministerio De Minas Y Energía Celebra El Convenio De Administración Del Fondo O Asume Su Manejo, De Acuerdo Con El Artículo 5° Del Presente Decreto, Éste Podrá Ser Administrado Por El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, Icetex, En Los Términos Del Contrato Celebrado El 18 De Julio De 1986 Por Ambas Entidades Y Demás Reglamentos Aprobados Por El Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 671 de 1990 · por el cual se adiciona el artículo 17 del Decreto 483 de 26 de febrero de 1990.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adiciónase el artículo 17 del Decreto 483 de 26 de febrero de 1990, en el sentido de que mientras el Ministerio de Minas y Energía celebra el convenio de administración del Fondo o asume su manejo, de acuerdo con el artículo 5° del presente Decreto, éste podrá ser administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, en los términos del contrato celebrado el 18 de julio de 1986 por ambas entidades y demás reglamentos aprobados por el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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