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Artículo 3

º

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al servicio comunitario de radiodifusión sonora le son aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política, los principios fundamentales de los servicios de telecomunicaciones establecidos en el Título I del Decreto-ley 1900 de 1990, las normas especiales previstas en el presente Decreto, o las que los modifiquen, adicionen o aclaren. Así mismo, le son aplicables las normas previstas en el Decreto 1480 de 1994, en cuanto no sean contrarias a las previstas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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