Toda vez que la firma electrónica que la UAE DIAN pone a disposición de los Administrados es confiable y apropiada para cumplir con las obligaciones y operaciones ante la entidad, esta tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma autógrafa y reemplaza la presentación personal de los escritos.
(Artículo 8o, Resolución 56 de 2021)